Informe reafirma necesidad de la soberanía de los pueblos indígenas en sus territorios
Natasha Pitts
Periodista de Adital
Adital
La estrecha y especial relación de los pueblos indígenas con sus tierras fue reconocida en informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). "Derechos de los Pueblos Indígenas y Tribales sobre sus Tierras Ancestrales y Recursos Naturales: Normas y Jurisprudencia del Sistema Interamericano de Derechos Humanos”, reconoce que el derecho de los pueblos indígenas y tribales a la tierra y a los recursos naturales abre las puertas para garantizar otros derechos básicos.
En su informe, la Comisión Interamericana señala que "la protección del derecho a la propiedad de los pueblos indígenas sobre sus territorios ancestrales es un asunto de especial importancia, porque su goce efectivo implica no sólo la protección de una unidad económica sino la protección de los derechos humanos de una colectividad que basa su desarrollo económico, social y cultural en la relación con la tierra”.
Queda claro el reconocimiento de que el modo de vida único y la cosmovisión de los pueblos indígenas y tribales están basados en una relación muy estrecha con sus tierras ancestrales. La CIDH afirma, inclusive, que estos territorios son factores primordiales para la vitalidad física, cultural y espiritual de los pueblos.
A pesar de embestidas nacionales y extranjeras contra las tierras tradicionales, por ser ricas en bienes naturales, el informe señala que no es necesario un título de propiedad para estas tierras, pues, "para las comunidades indígenas la relación con la tierra no es meramente una cuestión de posesión y producción sino un elemento material y espiritual del que deben gozar plenamente, inclusive para preservar su legado cultural y transmitirlo a las generaciones futuras”.
El hecho de que comunidades indígenas y tribales tienen preservadas sus tierras ancestrales es una garantía casi plena de que su lengua, culinaria, sus costumbres, valores, conocimientos, artes, rituales, filosofía, modo de vestir y de ser, de relacionarse con la naturaleza van a ser mantenidos y pasados a las nuevas generaciones.
De esta forma, en el informe, el derecho a la propiedad es colocado como un prerrequisito para el usufructo de derechos básicos, como son: el derecho al agua, a la existencia en condiciones dignas, a la alimentación, derecho a la salud, a la vida, al honor y a la libertad de consciencia, religión, movimiento y resistencia. Por este motivo, son tan recurrentes las manifestaciones indígenas de reclamo a los Estados para que su derecho a tierra sea respetado.
Aún teniendo la obligación de revisar su legislación para garantizar que los derechos territoriales de los pueblos indígenas se cumplan de acuerdo con lo establecido en los instrumentos internacionales, los Estados aún no cumplen. Constantemente, se ofrecen concesiones a empresas nacionales y transnacionales para que tierras indígenas sean investigadas, estudiadas y explotadas sin el consentimiento de los afectados.
"(...) los Estados están obligados a abstenerse de adoptar medidas legislativas o administrativas de carácter regresivo que puedan afectar el disfrute de los derechos territoriales de los pueblos indígenas.
Además del fuerte llamamiento por el respeto de las tierras de los pueblos indígenas y tribales, en sus nueve capítulos, el informe define a los pueblos indígenas y tribales; señala las obligaciones estatales frente a estos pueblos; explica los derechos de propiedad indígena y tribal; esclarece el contenido específico de estos derechos de propiedad sobre los territorios, entre otras contribuciones.
El documento puede ser leído completo aquí: http://www.politicaspublicas.net/panel/attachments/article/729/2011-cidh-informe-tierras-ancestrales.pdfb
En su informe, la Comisión Interamericana señala que "la protección del derecho a la propiedad de los pueblos indígenas sobre sus territorios ancestrales es un asunto de especial importancia, porque su goce efectivo implica no sólo la protección de una unidad económica sino la protección de los derechos humanos de una colectividad que basa su desarrollo económico, social y cultural en la relación con la tierra”.
Queda claro el reconocimiento de que el modo de vida único y la cosmovisión de los pueblos indígenas y tribales están basados en una relación muy estrecha con sus tierras ancestrales. La CIDH afirma, inclusive, que estos territorios son factores primordiales para la vitalidad física, cultural y espiritual de los pueblos.
A pesar de embestidas nacionales y extranjeras contra las tierras tradicionales, por ser ricas en bienes naturales, el informe señala que no es necesario un título de propiedad para estas tierras, pues, "para las comunidades indígenas la relación con la tierra no es meramente una cuestión de posesión y producción sino un elemento material y espiritual del que deben gozar plenamente, inclusive para preservar su legado cultural y transmitirlo a las generaciones futuras”.
El hecho de que comunidades indígenas y tribales tienen preservadas sus tierras ancestrales es una garantía casi plena de que su lengua, culinaria, sus costumbres, valores, conocimientos, artes, rituales, filosofía, modo de vestir y de ser, de relacionarse con la naturaleza van a ser mantenidos y pasados a las nuevas generaciones.
De esta forma, en el informe, el derecho a la propiedad es colocado como un prerrequisito para el usufructo de derechos básicos, como son: el derecho al agua, a la existencia en condiciones dignas, a la alimentación, derecho a la salud, a la vida, al honor y a la libertad de consciencia, religión, movimiento y resistencia. Por este motivo, son tan recurrentes las manifestaciones indígenas de reclamo a los Estados para que su derecho a tierra sea respetado.
Aún teniendo la obligación de revisar su legislación para garantizar que los derechos territoriales de los pueblos indígenas se cumplan de acuerdo con lo establecido en los instrumentos internacionales, los Estados aún no cumplen. Constantemente, se ofrecen concesiones a empresas nacionales y transnacionales para que tierras indígenas sean investigadas, estudiadas y explotadas sin el consentimiento de los afectados.
"(...) los Estados están obligados a abstenerse de adoptar medidas legislativas o administrativas de carácter regresivo que puedan afectar el disfrute de los derechos territoriales de los pueblos indígenas.
Además del fuerte llamamiento por el respeto de las tierras de los pueblos indígenas y tribales, en sus nueve capítulos, el informe define a los pueblos indígenas y tribales; señala las obligaciones estatales frente a estos pueblos; explica los derechos de propiedad indígena y tribal; esclarece el contenido específico de estos derechos de propiedad sobre los territorios, entre otras contribuciones.
El documento puede ser leído completo aquí: http://www.politicaspublicas.net/panel/attachments/article/729/2011-cidh-informe-tierras-ancestrales.pdfb